lunes, 16 de junio de 2014

Hogar Ancianos Ocoa Celebra San Antonio de Padua

El Hogar de Ancianos San Antonio de Padua en San José de Ocoa, celebró el día de su santo el viernes 13 de junio 2014, donde bailaron, cantaron, compartieron y disfrutaron de una comida junto a sus invitados especiales, que hicieron de esta celebración un motivo especial para agradar a este grupo de residentes en el hogar. De esta manera los ancianos se sintieron felices, pero sobretodo queridos por sus semejantes, quienes siempre le dan el valor y apoyo que se merecen en esta etapa de sus vidas.
Los ancianos no escondieron su felicidad, misma que demuestran en cada visita de los ocoeños que llegan al lugar, sea para saludarlos o para celebrar la vida. La fiesta estuvo amenizada por El Gran Momón y su Conjunto Típico, quienes pusieron a bailar a los presentes desde las 2 de la tarde hasta pasadas las 6 de la tarde.
La actividad fue aprovechada por la Fundación Ocoa de Pie, para entregar una máquina de cocer que le habría solicitado el Hogar de Ancianos, cuatro días antes de esta celebración y que recibió la aprobación de inmediato. Esta máquina de cocer viene a resolver una necesidad que tenía el hogar para reparar la ropa de los ancianos, así como algunas prendas de las camas. La entrega fue hecha por Juan Bautista Sánchez y Odonnell Casado, en nombre de la Fundación Ocoa de Pie, mientras que fue recibida por parte del personal del hogar y su director Licdo. Ramón Encarnación, quien agradeció esta importante colaboración.
Como parte de la celebración, también estuvo la presentación de un conjunto de ancianos que tocaron los instrumentos y cantaron varios temas de merengue, cosa que disfrutaron junto a sus invitados especiales. Es importante que los residentes en el Hogar de Ancianos San Antonio de Padua en Ocoa, sientan el apoyo de las personas y se mantengan alegres en esta etapa de su vida, donde éstos pequeños detalles son los que les dan fuera para seguir viviendo.
Asiduos visitantes de la iglesia católica y miembros de la Parroquia San José, se unieron a la celebración del día de San Antonio de Padua, nombre que lleva este Hogar de Ancianos. Acompañaron y bailaron con los ancianos, quienes no pudieron esconder su felicidad en esta fiesta, puesto que no siempre tienen la oportunidad de vivir esos momentos festivos. Cada año es celebrada esta fecha en el lugar.
Felicitamos la administración del Licdo. Ramón Encarnación y todo su personal, quienes siempre están luchando para que los ancianos del hogar estén en las mejores condiciones posibles y puedan disfrutar de esta etapa de vida con mucha felicidad. Aquí residen alrededor de 30 ancianos ocoeños, mismos que reciben un trato de amor indescriptible, por parte de cada uno de los que labora allí. Siempre tienen necesidades, pero también reciben el apoyo de ocoeños y sus instituciones, que hacen aportes significativos para su bienestar, pero además de lo material, es importante las muestras de afecto y cariño que puedan recibir hasta el final de sus vidas.

viernes, 13 de junio de 2014

El Amparo Electoral (3 de 3) Por: Denny Díaz

Artículo por: Denny E. Díaz Mordán.
La posición del Tribunal Constitucional respecto del amparo electoral:
Nuestro Tribunal Constitucional ha tenido la oportunidad de referirse a la competencia del Tribunal Superior Electoral para conocer y decidir de la acción de amparo electoral. En este sentido, en la Sentencia TC/0068/13, se estableció de manera categórica lo siguiente: “c) Con relación a la competencia del Tribunal Superior Electoral, el Tribunal Constitucional deja constancia de que el artículo 214 de nuestra Carta Magna establece lo siguiente: (…) d) Respecto de los argumentos que invocan los recurrentes tendentes a que sea decretada la incompetencia del Tribunal Superior Electoral, para conocer y decidir respecto al caso, conviene precisar que tales alegatos se remiten a la competencia del referido órgano en el ámbito contencioso electoral, mas no de amparo en materia electoral, como ocurre en la especie, en que los amparistas invocaron alegada violación al derecho fundamental al debido proceso. e) En la especie, la lesión invocada involucra violación al debido proceso en el juicio disciplinario que culminó con la expulsión de varios miembros de un partido político inobservando principios de la democracia interna y la transparencia, valores que deben radicar en la conformación y funcionamiento de dichas organizaciones conforme lo prevé el artículo 216 de la Constitución, que dispone lo siguiente: (…) f) Además, el artículo 74 de la referida Ley No. 137-11, con relación al amparo en jurisdicciones especializadas establece: (…) g) En el mismo orden de ideas, el artículo 114, de la referida Ley No. 137-11, establece: (…) h) El amparo en materia electoral es concebido como mecanismo de protección de derechos fundamentales, para tutelar efectivamente los derechos políticos-electorales de los ciudadanos, así como de los partidos políticos y sus miembros frente a situaciones concretas de amenazas o lesión a derechos fundamentales en el plano electoral. i) Del análisis de lo anterior se desprende que la acción de amparo en materia electoral, como ocurre en el presente caso (donde la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Dominicano expulsó sumariamente a los hoy recurridos) es competencia del Tribunal Superior Electoral”.
En otro precedente, muy reciente por cierto, ante un recurso de revisión constitucional en materia de amparo, el Tribunal Constitucional no solo reiteró el criterio sentado en la TC/0068/13, sino que aclaró aún más la competencia del Tribunal Superior Electoral en materia de amparo. En esta ocasión una dirigente de una organización política, que mediante un juicio disciplinario había sido suspendida del puesto dirigencial que ocupaba, sometió un amparo ante la jurisdicción penal alegando como fundamento la violación al debido proceso en el juicio disciplinario que se le había seguido.
El Tribunal Constitucional, ante el recurso en cuestión y respecto de la competencia para conocer del amparo electoral, mediante la Sentencia TC/0079/14, juzgó lo siguiente: “r) Como se advierte, tanto el constituyente como el legislador ordinario se han manifestado generosamente a favor de que la jurisdicción especializada en materia electoral sea la que instruya, examine y conozca los procesos de amparo comprendidos en esta especial materia, bajo la convicción de que es ella la que garantiza la mejor instrumentación, dada la naturaleza del asunto y la especial preparación de los jueces, los cuales, por tal razón, están llamados a ser los más experimentados administradores de la justicia electoral.
s) Es oportuno resaltar, además, que por su naturaleza y competencia, la jurisdicción electoral o Tribunal Superior Electoral es la instancia especializada y ámbito natural para conocer a plenitud un expediente que involucre un partido, agrupación o movimiento político en diferendos surgidos entre sí o entre sus integrantes, dada la realidad incontrovertible de que el principio de idoneidad supone la mayor identificación y precisión al momento de decidir un determinado asunto. (…) u) El constituyente dominicano, con la concepción del texto supremo proclamado el veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), se esmeró al instaurar la estructura de nuestro sistema jurisdiccional integral (justicia ordinaria, justicia electoral y justicia constitucional) con la clara finalidad de preservar la seguridad jurídica, y, en el caso que nos ocupa, la certeza de los asuntos electorales y el funcionamiento del sistema de partidos, agrupaciones y movimientos de carácter político, con el elevado propósito de resguardar el ordenamiento constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho que se logró instituir con la Constitución de la República, como señalara este tribunal en la Sentencia TC/0231/13, dictada el veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013). v) Las razones precedentemente expuestas le permiten a este tribunal constitucional precisar que por las atribuciones propias del juez amparo y por la naturaleza del asunto es el Tribunal Superior Electoral la instancia idónea y natural para conocer el caso que nos ocupa. En la especie, se revela que el tribunal a quo incurrió en un inexcusable exceso al instruir y decidir un expediente sin adoptar la providencia de examinar ni establecer los alcances y límites de su propia competencia antes de abocarse a conocer el fondo del asunto, motivo por el cual debe ser declarada la nulidad de la Sentencia núm. 144-2013, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha nueve (9) de agosto de dos mil trece (2013). w) En consecuencia, se advierte que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo es el Tribunal Superior Electoral, conforme lo establecen los artículos 1, 3, 13 y 27 de la Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral (…)”.
Reflexiones:
Por lo que se puede observar, la acción de amparo electoral prevista en la Ley Núm. 29-11 y en la Ley Núm. 137-11, es para la protección única y exclusiva de los derechos político-electorales, es decir, los derechos fundamentales del individuo vinculados directamente con el quehacer de la vida política, tanto fuera como a lo interno de los partidos políticos. En otras palabras, es la acción para la tutela de los derechos político-electorales del individuo, tales como elegir, ser elegibles, asociación y afiliación a los partidos políticos y cualquier derecho fundamental vinculado directamente con los anteriores.
Para determinar si la acción de amparo es de la competencia del Tribunal Superior Electoral, lo primero que hay que ponderar es si el derecho fundamental invocado como vulnerado o amenazado constituye un derecho político-electoral o, en su defecto, si guarda relación directa con los derechos fundamentales político-electorales del accionante, pues de no ser así el conocimiento y decisión de la acción corresponderá a otro órgano judicial.
Ahora bien, es posible que, en principio, el derecho fundamental invocado como vulnerado no sea de naturaleza político-electoral, pero que la violación o amenaza al mismo se produzca en ocasión del ejercicio de los derechos político-electorales, como sería, por ejemplo, el atentado al derecho al debido proceso o al derecho de defensa, pero asociado a las actuaciones de los partidos y movimientos políticos para con sus miembros y dirigentes. En estos supuestos entonces sí procedería la acción de amparo electoral.
En definitiva, se puede acudir en amparo ante el Tribunal Superior Electoral siempre que el accionante acredite ser titular de un derecho fundamental político-electoral que esté siendo vulnerado o amenazado, sea por la acción u omisión de un particular o de alguna autoridad pública. (3 de 3).

miércoles, 11 de junio de 2014

Sabana Larga con Algunos Problemas Innecesarios

Una grúa o pilote CFA (Continuous Flight Auger) de la compañía Marcone Group y Company SRL se mantiene instalada hace casi dos meses en medio de una de las calles principales del municipio Sabana Larga obstaculizando el tránsito y sin ofrecer ningún servicio en un puente que está en supuesta reparación en el arroyo Las Vacas, mismo que a su vez es canalizado de manera lenta por la compañía Arquiconstrusa, S.A. del Grupo Pimentel, quienes aparentemente contrataron a los dueños de este pilote. Los munícipes están confrontando problemas vial hace casi dos meses y con sobrada razón están exigiendo que se quite el pilote si ya se terminó el trabajo o que continúen con el mismo. Tampoco las autoridades municipales han exigido de manera contundente que se abra el paso de esta vía para que las personas puedan transitar libremente. No hay necesidad de tener parada una maquina como esa en una vía en el centro de la ciudad, sobretodo cuando hay otra que tiene un desvío por la construcción de otro puente. Las compañías tienen que ser responsables y no maltratar al ciudadano, que no tiene la culpa de que no le estén pagando los servicios de ese aparato, si es el caso o cualquiera que sea.
Otra situación por la que atraviesa el municipio Sabana Larga y que tiene irritada la población es que a 3 meses y 15 días de inaugurado el destacamento policial, aún sigue cerrado y sin ninguna de las promesas cumplidas en cuanto al aumento de 3 a 10 miembros de la policía, una camioneta cero kilómetro y radios móviles, sin contar que el destacamento no está amueblado. Las razones no se especifican, pero no es justo que esta edificación hecha para prevenir y combatir la delincuencia, tenga 3 meses y medio cerrada. Estamos seguros que el presidente Danilo Medina no está al tanto de eso y le hacen un flaco servicio a su gobierno, los llamados a enterarlo de la situación o reclamar que se cumpla, y si no iban a tener todo listo, el jefe de la Policía Nacional, mayor general Manuel Castro Castillo, no debió inaugurarlo ni hacer tantas promesas. Si a la policía le falta dinero para que este destacamento pueda funcionar, pues que se lo haga saber al gobierno para que pueda poner manos a la obra. El destacamento de la comunidad El Pinar que fue inaugurado el mismo día, quedó en funcionamiento inmediatamente, pero la diferencia está en que fue hecho por la comunidad y algunas instituciones, pero lo prometido para el Pinar por el jefe de la policía; una camioneta, 4 nuevos agentes y el nombramiento de 2 jóvenes de la comunidad para recibir las denuncias, tampoco ha sido cumplido en este período de tiempo. Se hace urgente que se cumpla con estas comunidades y no hacer promesas que queden en el aire, porque mientras tanto hay una delincuencia que sigue su ruta del mal y las comunidades sin dolientes no saben en quien confiar.

lunes, 9 de junio de 2014

Ocoeña Pasa a Nueva Propuesta Televisiva

La talentosa ocoeña Julieta Arias Díaz no estará en el programa "De Extremo a Extremo", pero continúa en la programación del mismo canal Digital 15, puesto que fue asignada para conducir el programa “Música Digital”, que se transmite los sábado de 2 a 3 de la tarde, donde también podrá desarrollar más su talento en un medio tan difícil como el de la televisión, reservado para personas como ella que persiguen un sueño y se dedican para conseguirlo con un gran esfuerzo y que nadie tiene derecho a cuestionar, ni tratar de convertirse en verdugos de la juventud con deseo de superarse. Las ácidas críticas, titulares desafortunados y mal intencionados que le han hecho algunos "mala tinta" a nuestra joven ocoeña Julieta Arias tras su cambio de un programa a otro, no debe ser ni ha sido un obstáculo para seguir adelante con su carrera y sueño, pues así lo ha expresado de manera inteligente y humilde Julieta en su cuenta de Instagram (con 10,161 seguidores) cuando colocó un mensaje que dice: "Hola, buenas tardes a todo ese público que desde siempre ha estado pendiente de mi Proyecto Comunicacional, quiero compartir con ustedes la noticia que ya saben, por el momento no estaré en el programa 'De Extremo a Extremo', por una nueva propuesta que me ayudará a encaminarme a seguir mí sueño y crecer como profesional. Siempre daré un paso más. Si ése no es suficiente daré otro y aún otro. Los premios de la vida se encuentran al fin de cada jornada y no cerca del comienzo. No permitiré nunca que mi corazón se empequeñezca o se amargue, sino más bien lo compartiré y crecerá y alegrará la Tierra. Observar pronto los pequeños cambios te ayuda a adaptarte a los grandes cambios por venir. A los 'perdedores' les afectan los cambios. Por el contrario, los 'ganadores' son los que generan los cambios. Gracias Dios porque tu SIEMPRE quieres lo mejor para mí. Gracias a la Familia Telemicro por ser mí plataforma para desarrollar mi talento y capacidad. Gracias a todos por su gran apoyo, seré como una luciérnaga y mí luz iluminará el mundo. Con este beso y mí bella sonrisa, les exhorto que los quiero y que sólo yo sé lo que quiero y a dónde y con quién voy. Nuevas cosas mejores sin nunca detenerme", termina la cita. Como joven tiene todo nuestro apoyo, pero sobretodo como ocoeña para que pueda seguir adelante siendo un ejemplo para la juventud dominicana con deseo de superación. No son esos "mala tinta" o reproductores de artículos destructivos que van a impedir la ruta de Julieta hacia la cima, porque jóvenes como ella nacieron para triunfar y son personas con un don especial, fe y confianza en sí mismas que rompen cualquier barrera para llegar al éxito en base a su capacidad.

domingo, 8 de junio de 2014

Danilo Aprueba 47 Millones para Fresas en Ocoa

El presidente Danilo Medina llegó a Ocoa en una visita sorpresa este domingo 8 de junio 2014 para reunirse con productores de la Cooperativa Agropecuaria Santa Cruz de Ocoa, mismos que quieren emprender un proyecto de cultivo de fresas porque es una alternativa idónea, dadas las condiciones climáticas de la provincia San José de Ocoa, ideales para producir este fruto. En tal sentido, fue aprobado un préstamo de 47 millones de pesos dominicanos y la tasa de interés para los productores será del 0.41% mensual, es decir, 5% anual.
Osiris Feliz, gerente de la Cooperativa Agropecuaria Santa Cruz de Ocoa, explicó las características del proyecto. Unas 125 personas serán beneficiadas de manera directa por el proyecto en el que unas 530 tareas de tierra serían sembradas. El Presidente Danilo Medina hizo preguntas diversas durante el encuentro con los productores, haciendo especial énfasis en la comercialización de las fresas, ésto para poder justificar el desembolso de ese dinero, según expresó el mandatario.
El presidente Danilo Medina expresó: “ese dinero no es mío, es del Estado Dominicano, de la gente que paga sus impuestos y tengo que estar asegurado que va a mejorar sus condiciones de vida”. El presidente también dijo: "lo único que les pedimos es, que le dediquen toda la responsabilidad. Lo que queremos es que la gente pueda tener de que vivir". "Estamos trabajando en la renovación de las plantaciones de café en todo el país, eso es un proyecto más a largo plazo. Por eso, estamos desarrollando junto a la conversión del café la producción de chinola", enfatizó el mandatario. Fotos: Presidencia de la R. D.
Las condiciones del financiamiento se discutirán el próximo miércoles 11 de junio 2014 a las 10:00 a.m., en un encuentro con una comisión del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario FEDA que visitará Ocoa. También estuvo presente el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Licdo. Gonzalo Castillo, a quien el presidente instruyó para que otra comisión llegue a Ocoa ese mismo día para evaluar los caminos vecinales y que puedan ser reparados. Una fructífera visita del presidente Danilo Medina, aunque la provincia San José de Ocoa espera una respuesta sobre la reconstrucción del tramo carretero Sabana Larga-Rancho Arriba-Piedra Blanca, pero es difícil preguntarle sobre el particular porque éstos encuentros “sorpresa” son muy herméticos y con comunicadores afines al gobierno, lo que no permite que los grandes y verdaderos problemas de Ocoa sean debatidos o expuestos. En hora buena y esperemos fresa para finales de año o principio del 2015.

sábado, 7 de junio de 2014

"Saliendo del Escondite" en Ocoa

Con el objetivo de promover la inclusión social plena de las personas con discapacidad, fue organizada en el municipio San José de Ocoa una actividad llamada "Saliendo del Escondite" por el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) con la colaboración del Centro de Rehabilitación "María José" de Ocoa, quienes marcharon por algunas calles del municipio junto a cientos de personas discapacitadas, para luego terminar con un acto formal en la cancha de Pueblo Arriba y un partido de baloncesto en sillas de ruedas.
El desfile partió desde el local del Centro de Rehabilitación de Ocoa ubicado en terrenos del hospital San José, manifestando que toda la sociedad tiene derecho al acceso a la educación, sin importar las características y condiciones individuales de cada quien, mensaje que es multiplicado por CONADIS, que es una organización gubernamental que tiene como misión garantizar la igualdad de derechos, la equiparación de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación hacia las personas con discapacidad.
Se estima que República Dominicana tiene 12.2 % de personas con discapacidad, por lo que se dan los pasos para transformar la forma compasiva y excluyente en que la sociedad se expresa y trata a las personas con discapacidad por una inclusiva y respetuosa, en la que se reconozcan su dignidad y capacidad productiva. Ocoa tiene una gran cantidad de personas en esas condiciones y que han sido fuerte, saliendo adelante muy a pesar de sus limitaciones físicas, pero que son minimizadas por sus grandes capacidades de voluntad y esfuerzo.
Se celebró un partido de exhibición de baloncesto en sillas de ruedas con atletas de Santo Domingo y San Cristóbal, pertenecientes al equipo Club Dominicano Sobre Sillas de Ruedas, quienes demostraron sus habilidades y enviaron un claro mensaje de voluntad para hacer todo lo que se propongan, sin ver limitaciones en cualquier cosa. Fue un gran partido y el público se lo disfrutó, celebró y valoró.
También hubo participaciones artísticas de personas con discapacidad. Entendemos que cada institución, organización y oficina del Estado, así como las empresas, deben incluir personas con alguna discapacidad a las labores que puedan desempeñar, algo que sea por ley, puesto que de lo contrario sólo se queda en palabras bonitas que sensibilizan, pero no accionan, mientras continúa la discriminación y exclusión. Todos tenemos limitaciones, y en el caso de ellos son visibles al ser físicas, pero las mentales como el odio, la envidia y malos deseos, las vemos a diario en todos los niveles de la sociedad, y esas si que son peores.
Aplaudimos esta actividad llena de ejemplo, de voluntad y deseos de que exista una sociedad igualitaria, pero que vaya de la mano con acciones diarias para que esas personas con discapacidad sientan que verdaderamente tienen el apoyo para salir del escondite; de ese lugar donde los colocan algunos que son más incapaces y excluyentes mentalmente. Que ésto no se quede en un solo día de marcha y exhibición deportiva, y comencemos a integrar a los discapacitados a todas las actividades, así como proporcionales las condiciones para accesar con facilidad a lugares públicos y locales. Felicitamos al Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) y al Centro de Rehabilitación "María José" de Ocoa por tan buena labor.

miércoles, 4 de junio de 2014

Conformarán Comité Olimpiadas Especiales Ocoa

Una comisión de las Olimpíadas Especiales de la República Dominicana integrada por Elba Nicasio, Antonio Gutierrez y Arnoldo Aguilera visitó San José de Ocoa con la finalidad de presentar las estrategias de las Olimpíadas Especiales y determinar el plan de acción en el sub-programa para la provincia, donde se deberá conformar un comité que organice los atletas con condiciones especiales. Participaron de esta reunión Ángela Calderón directora provincial de la juventud, Albelys Santana Calderón directora provincial de la OTTT, Daniel de los Santos director del Centro de Educación Especial, Miguelina Santana maestra del Centro de Educación Especial, Odonnell Casado, así como Rafael Read y Awilda Beltré por FONDEPROSJO, pero también algunas madres de niños en condiciones especiales.
Arnoldo Aguilera, director deportivo de las Olimpíadas Especiales, explicó parte de los objetivos e importancia de integrar a los niños en condiciones especiales al deporte y que puedan prepararse para participar en competencias nacionales e internacionales donde comparten con otros niños y niñas que llegan a conocer. En los próximos días se estará conformando el comité en San José de Ocoa, que deberá incluir varios sectores y organizaciones de la sociedad, para que sirvan de apoyo para sacar adelante este proyecto esencial para el desarrollo deportivo y la recreación de los niños y niñas en condiciones especiales.
De su parte Antonio Gutierrez motivó la conformación y seguimiento de este comité en Ocoa, al tiempo que habló sobre su experiencia en Olimpíadas Especiales y lo que puede ayudar para este plan de acción en el sub-programa para Ocoa. También en esta delegación estuvo Elba Nocasio, una luchadora por los niños en condiciones especiales y directora general del programa de Olimpiadas Especiales en la República Dominicana, quien siempre ha mostrado mucho interés en que se forme un comité en San José de Ocoa, teniendo como contacto a la profesora Miguelina Santana en este municipio. Lo importante es que en Ocoa se están dando los pasos reales para conformar este comité y que nuestros niños y niñas en condiciones especiales puedan practicar y participar del deporte, así como involucrarse en todas las actividades sociales.

martes, 3 de junio de 2014

El Amparo Electoral (2 de 3) Por: Denny Díaz

Artículo por: Denny E. Díaz Mordán.
Precedentes del Tribunal Superior Electoral en materia de amparo electoral:
Con la puesta en funcionamiento del Tribunal Superior Electoral, ha sido tarea del indicado órgano, a través de su jurisprudencia, tutelar derechos fundamentales político-electorales por la vía de este amparo especial. A continuación compartimos una síntesis de algunos casos que consideramos relevantes, en razón de lo novedoso de esta figura en el ordenamiento jurídico nacional. 
a) Derecho a ser elegible:
En este sentido, mediante Sentencia TSE-019-2012, el Tribunal Superior Electoral amparó a un grupo de dirigentes políticos en su derecho “a ser elegibles”, es decir, el derecho fundamental al sufragio pasivo. En esa ocasión los accionantes alegaron que el numeral 4 del artículo 8 de la Ley Núm. 136-11, para la Elección de Diputados y Diputadas en el Exterior, era contrario a la Constitución y les vulneraba su derecho a ser elegibles, pues el legislador ordinario había impuesto un requisito adicional para poder ser candidato (el de estar inscrito en el registro de electores residentes en el exterior), el cual requisito no se encontraba expresamente en la Constitución.
Al decidir el asunto que había sido sometido a su consideración, el Tribunal Superior Electoral fijó el criterio de que “las garantías y derechos electorales protegen a los ciudadanos, partidos y agrupaciones políticas por el solo hecho de estar consagrados en la Constitución de la República e independientemente de las leyes adjetivas y la reglamentación que el órgano electoral administrativo disponga, el cual debe ejercerlo dentro de los cánones Constitucionales, ya que no puede creerse que lo consagrado por nuestra Constitución son simples formulas retóricas, olvidando que lo previsto por ésta, obliga a todos los individuos y órganos del Estado Dominicano. Siendo deber de este Tribunal aplicar en plenitud la norma constitucional con interpretaciones correctas, de acuerdo a la significación fiel de su texto. Que en ninguna de sus disposiciones la Constitución de la República deja abierta la posibilidad de que el legislador ordinario pueda adicionar requisitos diferentes a los establecidos por ésta en sus artículos 79 y 82, previamente citados, para ser senador, senadora, diputada o diputado. Que la Constitución de la República en su artículo 81 numeral 3, referente a la elección de los Diputados en el Exterior no dispone que la ley establecerá otros requisitos, sino que únicamente ésta determinará la forma de elección y distribución. Que los derechos electorales encierran la capacidad objetiva de todos los ciudadanos para elegir y ser elegibles, sin otras limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República y la Ley Electoral, cuando la Carta Magna, de manera expresa, deja a esta la reglamentación de algunos derechos”.  Así, el Tribunal Superior Electoral declaró, por la vía difusa, no conforme con la Constitución el numeral 4, del artículo 8 de la Ley Núm. 136-11, por ser violatorio del derecho fundamental al sufragio pasivo (ser elegible), disponiendo la inscripción de las candidaturas de los accionantes para los cargos de Diputados/as en el exterior.
a) Derecho al debido proceso:
En otra oportunidad el indicado órgano especializado amparó a un grupo de dirigentes políticos en su derecho fundamental al debido proceso. En esa ocasión los accionantes habían sido expulsados de manera sumaria de las filas de la organización política, lo cual se realizó aplicando las disposiciones estatutarias que preveían esa posibilidad. 
Ante la acción de amparo de referencia, el Tribunal Superior Electoral juzgó, en suma, que “las garantías y derechos que protegen a los miembros de los partidos, movimientos, agrupaciones políticas y a los ciudadanos, por el solo hecho de estar consagrados en la Constitución de la República, deben ser ejercidas dentro de los cánones Constitucionales. Que la salvaguarda de dichos derechos y garantías obliga a todos los individuos y órganos del Estado Dominicano, siendo deber de este Tribunal aplicar en plenitud la norma constitucional con interpretaciones correctas, de acuerdo al alcance fiel de su texto. Que resulta notorio que la disposición supra indicada coloca a cualquier miembro de esa organización política en un estado de indefensión, en virtud de que no establece la forma de evidenciar objetivamente la violación o falta que se le atribuye al miembro, lo cual debió consignarse de manera clara y precisa para garantizar los derechos de los accionantes. Que los citados textos disponen o prevén la posibilidad de que un organismo partidario imponga sanciones de manera administrativa, en ausencia del sujeto pasible de sanción, de forma sumaria y en ausencia de toda garantía para asegurar el derecho a la defensa, lo que constituye un juzgamiento a priori y viola principios Constitucionales que no pueden soslayarse en un Estado de Derecho. Que este Tribunal es del criterio que los estatutos partidarios no pueden contener disposiciones que violen los derechos de sus miembros a ser investigados sobre la imputación de cualquier falta y que esta sea conocida por la instancia interna siguiendo las normas del debido proceso. Que el debido proceso debe entenderse como un principio jurídico procesal, conforme al cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, que tienen como objeto asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso administrativo o judicial, permitiéndole la oportunidad de ser oída y de hacer valer sus pretensiones ante el juzgador”.
Así, en este caso, el Tribunal declaró, por la vía difusa, no conforme con la Constitución la disposición estatutaria que establecía la posibilidad de expulsión sumaria y ordenó la reintegración de los accionantes a su condición de miembros y dirigentes de la organización política de la cual habían sido expulsados, por haberse violado el derecho de los accionantes al debido proceso. 
En otro caso similar, el indicado órgano amparó a varios dirigentes políticos, los cuales habían sido sometidos a un juicio disciplinario, pero alegaron que no se les había respetado el debido proceso y que con ello se les había vulnerado el derecho a la defensa, en razón de que no conocían las violaciones que se les imputaban, es decir, no se les había hecho una formulación precisa de cargos para el juicio disciplinario del cual eran objeto. 
Sobre este particular, mediante la Sentencia TSE-033-2012, el Tribunal Superior Electoral estableció que “el respeto al derecho de defensa no se cumple o concretiza con simples enunciados, sino que para que dicho derecho sea ejercido de manera eficaz es preciso que todo miembro de un partido o agrupación política que sea acusado de la comisión de alguna falta, disponga de todos y cada uno de los elementos que conforman la acusación y se le otorgue tiempo suficiente para preparar sus medios de defensa en igualdad de condiciones que la contraparte. Que además este Tribunal es del criterio que el debido proceso no sólo se cumple con el establecimiento de ciertos trámites, sino que éstos deben ser ejecutados de manera eficaz y objetiva, procurando siempre la solución del asunto, conforme a las disposiciones de la Constitución de la República, los Tratados Internacionales, la Ley Electoral y los estatutos partidarios; observando siempre que no se prive a los miembros de las organizaciones políticas de la protección oportuna de los derechos que le asisten. (…) que frente a cualquier actuación, sea esta de un órgano judicial o administrativo o de un funcionario que los represente, se debe cumplir con el debido proceso, lo que es aplicable a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, los cuales, al momento de imponer sanciones disciplinarias deben garantizarles a los posibles sancionados el sagrado derecho a la defensa, sin que esto quiera decir que en la especie el Tribunal esté conociendo de las posibles sanciones disciplinarias, sino que está examinando la violación a los derechos fundamentales de los accionantes con el procedimiento seguido en su contra.
Que la medida extrema de enjuiciar disciplinariamente a un miembro, dirigente y más aún, de autoridades de un partido, movimiento o agrupación política, que han sido electas por una Convención con el voto mayoritario de los miembros de éstas, sin que previamente los órganos correspondientes internos y los funcionarios que actúan en su representación hayan tomado las debidas previsiones legales y se le conozca un proceso cumpliendo las normas del debido proceso constitucional, violenta derechos fundamentales de los accionantes. Que el debido proceso constitucional conlleva, entre otras cosas, que el miembro, dirigente o autoridad al que se le imputa la falta haya sido puesto en conocimiento previo de la misma y que entre la fecha en que será conocida esta por el órgano interno, medie un tiempo suficiente que le permita preparar sus medios de defensa; por tanto, frente a una inobservancia a las garantías constitucionales, legales y estatutarias que asisten al miembro, es pertinente admitir la intervención del órgano jurisdiccional correspondiente, frente a estas violaciones. Que el ejercicio del poder sancionador de las autoridades partidarias tiene límites atribuidos por la Constitución de la República, los Tratados Internacionales, la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, Ley Núm. 29-11, la Ley Electoral y los estatutos internos de los partidos, movimientos o agrupaciones políticas, toda vez que es imperativo dentro de un régimen democrático que las actuaciones de las autoridades partidarias estén debidamente reguladas, para así evitar que estas puedan invocar su investidura y la gravedad del hecho para reducir de manera discrecional las garantías que tienen los miembros de dicha entidad; en consecuencia, estas no podrán tomar ninguna decisión imponiendo sanción sin cumplir con las normas del debido proceso”. 
Concluyó el Tribunal, en esa ocasión, disponiendo la nulidad de las actuaciones realizadas contra los accionantes, en razón de que se había violado contra ellos el debido proceso, específicamente el derecho de defensa, pues no se había cumplido con la formulación precisa de cargos.
a) Derecho de representación (haber sido electo por el voto popular):
Más recientemente el Tribunal amparó a un Vocal (Regidor) que había sido destituido de su posición, alegando incompatibilidad en las funciones, en razón de que el mismo era primo hermano del Director de la Junta Distrital (Síndico) ante la cual el accionante ejercía sus funciones. En ese tenor, mediante Sentencia TSE-010-2013, el Tribunal Superior Electoral amparó al accionante en su derecho de representación (ser electo a una posición mediante el voto popular), señalando, en esencia, que “el estudio combinado de los textos legales citados arriba (38, 39 y 80 de la Ley Núm. 176-07) pone de relieve que los mismos no contienen prohibición alguna, en el sentido de que familiares puedan optar y ser electos a los cargos de Alcaldes, Vice Alcaldes, Concejales, como tampoco a los cargos de Directores o Vocales de los Distritos Municipales. Que más aún, este Tribunal examinó minuciosamente la Constitución de la República Dominicana y comprobó que en ninguno de sus artículos prohíbe que familiares puedan optar y ser electos a puestos o cargos electivos provinciales, municipales o distritales, sea dentro de la misma demarcación territorial o fuera de ella; en efecto, para los cargos provinciales, municipales y distritales de elección popular, es decir, los que son el resultado de la elección mayoritaria de la voluntad del pueblo expresada en las elecciones, no hay prohibición Constitucional ni legal para que familiares puedan presentar sus candidaturas a los mismos y puedan resultar electos posteriormente, como acontece en el presente caso.
Que en el presente caso este Tribunal ha examinado los documentos que constituyen el presente expediente, así como los textos legales citados previamente y comprobó que no concurre ninguna de las causas que dan lugar a la destitución o pérdida de la condición de Vocal ante una Junta Distrital; que si bien es cierto que los accionados han alegado como fundamento de su decisión el contenido del literal g) del artículo 43 de la Ley 176-07, no es menos cierto que en el presente caso este Tribunal comprobó que no existe ninguna incompatibilidad que le impida a XXXXXXXXX ejercer su condición de Vocal ante la Junta Distrital de La Jaiba. (…) que el hecho de que XXXXXXX y XXXXXXXX sean primos hermanos, como alega el accionado, no es óbice para que los mismos ejerzan las funciones para las cuales resultaron elegidos, en los cargos de Director y Vocal, respectivamente, de la Junta Distrital de La Jaiba, toda vez que los mismos son puestos o cargos de elección popular; por tanto, las decisiones del Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal Villa Isabela, Puerto Plata, que sustituye en sus funciones de Vocal a XXXXXXX, son contrarias a la Constitución de la República y están afectadas de nulidad. Que los derechos adquiridos, fruto de resultar electo en una contienda electora, son personales, inalienables e inexpugnables, mientras dure el periodo para el cual fueron electos, salvo las excepciones previstas en las leyes. Un acto administrativo, por su naturaleza, no podrá nunca derogar la voluntad popular expresada a través del sufragio respecto de la elección de un cargo público. Que este Tribunal tutela los derechos políticos-electorales, en tal sentido, resulta una transgresión y un atentado contra la seguridad jurídica de un Estado que mediante un acto administrativo se pretenda dejar sin efecto la más alta expresión de la soberanía de un pueblo, la cual es expresada a través del voto”. 
Concluyó el Tribunal declarando la nulidad del proceso de destitución y sustitución del accionante como Vocal ante la Junta Distrital en cuestión, en razón de que se violentó el derecho fundamental a ser elegible (de representación) del accionante, ordenando la reintegración inmediata a sus funciones. (2 de 3, Continúa)...

lunes, 2 de junio de 2014

Jornada Contra la Chikungunya en Ocoa

El viernes 30 de mayo 2014 fue el día convocado por el presidente dominicano Danilo Medina para que todas las instituciones y el pueblo en general se integren a una jornada de combate a la fiebre del Chikungunya que se transmite por la picadura del mosquito infectado. En estos momentos todo el país está siendo atacado por esta enfermedad y Ocoa no es la excepción, por lo que nuestro pueblo escuchó el llamado del presidente Medina y se integró a esta lucha visitando casa por casa orientando a las familias, así como en busca de criaderos del mosquito para eliminarlos y entregando cloro para los tanques en los que se guarda agua limpia. Un equipo del personal de la CDEEE en Santo Domingo, se trasladó a San José de Ocoa para ser parte de esta jornada, que más que preventiva es para evitar la propagación, puesto que esperaron que la enfermedad entrara con fuerza para luego hacer este tipo de actividad. Desde que se detectó el primer caso en la zona de San Cristóbal, la actitud debió ser de emergencia para evitar que la "sal le salga más cara que el chivo", puesto que hoy existen casos en Ocoa y le sale más costoso al Estado Dominicano cuando tiene que hacer un trabajo de movilización para detener el virus, que para prevenirlo. Las instituciones y organizaciones de Ocoa hicieron el trabajo en esta jornada, pero si no existe conciencia y un compromiso de cada familia en su residencia para eliminar y evitar la propagación de la enfermedad, toda esta lucha será en vano, porque no podemos contar con las autoridades que tenemos, más que para el compromiso de un día de cámaras.
Al visitar los hogares nos dimos cuenta que las personas están conscientes de la existencia del Chikungunya y qué la provoca, pero por un lado tienen la necesidad de acumular agua y muchas veces se descuidan, no la protegen con cloro o no tienen dinero para comprarlo, y por otro lado tienen el problema de vivir cerca de solares baldíos que acumular todo tipo de envases con agua y se convierten en el mayor foco de criadero del mosquito. La responsabilidad es de cada propietario de los solares, pero debe haber una política de regulación por parte de las alcaldías para que esos solares se mantengan limpios o simplemente colocar multas y exigir que se mantengan en condiciones favorables para la población. Son las alcaldías las responsables de eliminar los vertederos clandestinos, que en Ocoa existen, pero con estas autoridades que no ven más allá de una cámara y figureo, que podemos esperar. Ciertamente el compromiso es de todos, pero las autoridades de la alcaldía fueron electas para hacer su trabajo, sobretodo recoger la basura y mantener limpia la ciudad completa, no solo en la zona del parque. Bien pudieran las alcaldías colocar un personal que cada día junto a los que recogen la basura, puedan ir orientando los hogares en cuanto a la limpieza y vigilantes ante las condiciones de posibles criaderos de mosquitos, si en verdad se quiere de manera sincera evitar enfermedades como el Dengue y el Chikungunya, pero sólo soñamos con eso y nos toca participar de jornadas extraordinarias como éstas, para cubrir las irresponsabilidades de este tipo de alcaldías y de muchas personas inconscientes en sus hogares.

viernes, 30 de mayo de 2014

Bellas Artes de Ocoa Recibe Piano Nuevo

La escuela de Bellas Artes Dr. Ramón Guerrero en San José de Ocoa, recibió de sorpresa un nuevo y moderno piano Yamaha valorado en 280 mil pesos dominicanos, donativo hecho por parte del Sistema Nacional de Formación Artística Especializada (SINFAE), que es el organismo oficial de la Dirección General de Bellas Artes que representa en materia de formación artística al Ministerio de Cultura y que es dirigido por el Licdo. Domingo de los Santos. De las 16 escuelas de Bellas Artes que existen en el país, la de Ocoa fue elegida para ser premiada con este piano por el gran desempeño y avance que ha tenido en los últimos años. Sin dudas se reconoce la labor de esta escuela, que limitados de instrumentos, ha sabido formar a niños, niñas y adolescentes en diferentes manifestaciones artísticas. El piano fue recibido por el maestro Ramón Castillo, director de la escuela de Bellas Artes de Ocoa y los maestros de música Miguelin Castillo y Dante Ciprián, así como Odonnell Casado maestro de artes plásticas y Bolívar Ortíz maestro de teatro. Aún faltan muchos instrumentos y materiales para la escuela, pero poco a poco vamos logrando las condiciones ideales para que los estudiantes puedan desarrollarse en el arte y la cultura.