sábado, 7 de junio de 2014

"Saliendo del Escondite" en Ocoa

Con el objetivo de promover la inclusión social plena de las personas con discapacidad, fue organizada en el municipio San José de Ocoa una actividad llamada "Saliendo del Escondite" por el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) con la colaboración del Centro de Rehabilitación "María José" de Ocoa, quienes marcharon por algunas calles del municipio junto a cientos de personas discapacitadas, para luego terminar con un acto formal en la cancha de Pueblo Arriba y un partido de baloncesto en sillas de ruedas.
El desfile partió desde el local del Centro de Rehabilitación de Ocoa ubicado en terrenos del hospital San José, manifestando que toda la sociedad tiene derecho al acceso a la educación, sin importar las características y condiciones individuales de cada quien, mensaje que es multiplicado por CONADIS, que es una organización gubernamental que tiene como misión garantizar la igualdad de derechos, la equiparación de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación hacia las personas con discapacidad.
Se estima que República Dominicana tiene 12.2 % de personas con discapacidad, por lo que se dan los pasos para transformar la forma compasiva y excluyente en que la sociedad se expresa y trata a las personas con discapacidad por una inclusiva y respetuosa, en la que se reconozcan su dignidad y capacidad productiva. Ocoa tiene una gran cantidad de personas en esas condiciones y que han sido fuerte, saliendo adelante muy a pesar de sus limitaciones físicas, pero que son minimizadas por sus grandes capacidades de voluntad y esfuerzo.
Se celebró un partido de exhibición de baloncesto en sillas de ruedas con atletas de Santo Domingo y San Cristóbal, pertenecientes al equipo Club Dominicano Sobre Sillas de Ruedas, quienes demostraron sus habilidades y enviaron un claro mensaje de voluntad para hacer todo lo que se propongan, sin ver limitaciones en cualquier cosa. Fue un gran partido y el público se lo disfrutó, celebró y valoró.
También hubo participaciones artísticas de personas con discapacidad. Entendemos que cada institución, organización y oficina del Estado, así como las empresas, deben incluir personas con alguna discapacidad a las labores que puedan desempeñar, algo que sea por ley, puesto que de lo contrario sólo se queda en palabras bonitas que sensibilizan, pero no accionan, mientras continúa la discriminación y exclusión. Todos tenemos limitaciones, y en el caso de ellos son visibles al ser físicas, pero las mentales como el odio, la envidia y malos deseos, las vemos a diario en todos los niveles de la sociedad, y esas si que son peores.
Aplaudimos esta actividad llena de ejemplo, de voluntad y deseos de que exista una sociedad igualitaria, pero que vaya de la mano con acciones diarias para que esas personas con discapacidad sientan que verdaderamente tienen el apoyo para salir del escondite; de ese lugar donde los colocan algunos que son más incapaces y excluyentes mentalmente. Que ésto no se quede en un solo día de marcha y exhibición deportiva, y comencemos a integrar a los discapacitados a todas las actividades, así como proporcionales las condiciones para accesar con facilidad a lugares públicos y locales. Felicitamos al Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) y al Centro de Rehabilitación "María José" de Ocoa por tan buena labor.

miércoles, 4 de junio de 2014

Conformarán Comité Olimpiadas Especiales Ocoa

Una comisión de las Olimpíadas Especiales de la República Dominicana integrada por Elba Nicasio, Antonio Gutierrez y Arnoldo Aguilera visitó San José de Ocoa con la finalidad de presentar las estrategias de las Olimpíadas Especiales y determinar el plan de acción en el sub-programa para la provincia, donde se deberá conformar un comité que organice los atletas con condiciones especiales. Participaron de esta reunión Ángela Calderón directora provincial de la juventud, Albelys Santana Calderón directora provincial de la OTTT, Daniel de los Santos director del Centro de Educación Especial, Miguelina Santana maestra del Centro de Educación Especial, Odonnell Casado, así como Rafael Read y Awilda Beltré por FONDEPROSJO, pero también algunas madres de niños en condiciones especiales.
Arnoldo Aguilera, director deportivo de las Olimpíadas Especiales, explicó parte de los objetivos e importancia de integrar a los niños en condiciones especiales al deporte y que puedan prepararse para participar en competencias nacionales e internacionales donde comparten con otros niños y niñas que llegan a conocer. En los próximos días se estará conformando el comité en San José de Ocoa, que deberá incluir varios sectores y organizaciones de la sociedad, para que sirvan de apoyo para sacar adelante este proyecto esencial para el desarrollo deportivo y la recreación de los niños y niñas en condiciones especiales.
De su parte Antonio Gutierrez motivó la conformación y seguimiento de este comité en Ocoa, al tiempo que habló sobre su experiencia en Olimpíadas Especiales y lo que puede ayudar para este plan de acción en el sub-programa para Ocoa. También en esta delegación estuvo Elba Nocasio, una luchadora por los niños en condiciones especiales y directora general del programa de Olimpiadas Especiales en la República Dominicana, quien siempre ha mostrado mucho interés en que se forme un comité en San José de Ocoa, teniendo como contacto a la profesora Miguelina Santana en este municipio. Lo importante es que en Ocoa se están dando los pasos reales para conformar este comité y que nuestros niños y niñas en condiciones especiales puedan practicar y participar del deporte, así como involucrarse en todas las actividades sociales.

martes, 3 de junio de 2014

El Amparo Electoral (2 de 3) Por: Denny Díaz

Artículo por: Denny E. Díaz Mordán.
Precedentes del Tribunal Superior Electoral en materia de amparo electoral:
Con la puesta en funcionamiento del Tribunal Superior Electoral, ha sido tarea del indicado órgano, a través de su jurisprudencia, tutelar derechos fundamentales político-electorales por la vía de este amparo especial. A continuación compartimos una síntesis de algunos casos que consideramos relevantes, en razón de lo novedoso de esta figura en el ordenamiento jurídico nacional. 
a) Derecho a ser elegible:
En este sentido, mediante Sentencia TSE-019-2012, el Tribunal Superior Electoral amparó a un grupo de dirigentes políticos en su derecho “a ser elegibles”, es decir, el derecho fundamental al sufragio pasivo. En esa ocasión los accionantes alegaron que el numeral 4 del artículo 8 de la Ley Núm. 136-11, para la Elección de Diputados y Diputadas en el Exterior, era contrario a la Constitución y les vulneraba su derecho a ser elegibles, pues el legislador ordinario había impuesto un requisito adicional para poder ser candidato (el de estar inscrito en el registro de electores residentes en el exterior), el cual requisito no se encontraba expresamente en la Constitución.
Al decidir el asunto que había sido sometido a su consideración, el Tribunal Superior Electoral fijó el criterio de que “las garantías y derechos electorales protegen a los ciudadanos, partidos y agrupaciones políticas por el solo hecho de estar consagrados en la Constitución de la República e independientemente de las leyes adjetivas y la reglamentación que el órgano electoral administrativo disponga, el cual debe ejercerlo dentro de los cánones Constitucionales, ya que no puede creerse que lo consagrado por nuestra Constitución son simples formulas retóricas, olvidando que lo previsto por ésta, obliga a todos los individuos y órganos del Estado Dominicano. Siendo deber de este Tribunal aplicar en plenitud la norma constitucional con interpretaciones correctas, de acuerdo a la significación fiel de su texto. Que en ninguna de sus disposiciones la Constitución de la República deja abierta la posibilidad de que el legislador ordinario pueda adicionar requisitos diferentes a los establecidos por ésta en sus artículos 79 y 82, previamente citados, para ser senador, senadora, diputada o diputado. Que la Constitución de la República en su artículo 81 numeral 3, referente a la elección de los Diputados en el Exterior no dispone que la ley establecerá otros requisitos, sino que únicamente ésta determinará la forma de elección y distribución. Que los derechos electorales encierran la capacidad objetiva de todos los ciudadanos para elegir y ser elegibles, sin otras limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República y la Ley Electoral, cuando la Carta Magna, de manera expresa, deja a esta la reglamentación de algunos derechos”.  Así, el Tribunal Superior Electoral declaró, por la vía difusa, no conforme con la Constitución el numeral 4, del artículo 8 de la Ley Núm. 136-11, por ser violatorio del derecho fundamental al sufragio pasivo (ser elegible), disponiendo la inscripción de las candidaturas de los accionantes para los cargos de Diputados/as en el exterior.
a) Derecho al debido proceso:
En otra oportunidad el indicado órgano especializado amparó a un grupo de dirigentes políticos en su derecho fundamental al debido proceso. En esa ocasión los accionantes habían sido expulsados de manera sumaria de las filas de la organización política, lo cual se realizó aplicando las disposiciones estatutarias que preveían esa posibilidad. 
Ante la acción de amparo de referencia, el Tribunal Superior Electoral juzgó, en suma, que “las garantías y derechos que protegen a los miembros de los partidos, movimientos, agrupaciones políticas y a los ciudadanos, por el solo hecho de estar consagrados en la Constitución de la República, deben ser ejercidas dentro de los cánones Constitucionales. Que la salvaguarda de dichos derechos y garantías obliga a todos los individuos y órganos del Estado Dominicano, siendo deber de este Tribunal aplicar en plenitud la norma constitucional con interpretaciones correctas, de acuerdo al alcance fiel de su texto. Que resulta notorio que la disposición supra indicada coloca a cualquier miembro de esa organización política en un estado de indefensión, en virtud de que no establece la forma de evidenciar objetivamente la violación o falta que se le atribuye al miembro, lo cual debió consignarse de manera clara y precisa para garantizar los derechos de los accionantes. Que los citados textos disponen o prevén la posibilidad de que un organismo partidario imponga sanciones de manera administrativa, en ausencia del sujeto pasible de sanción, de forma sumaria y en ausencia de toda garantía para asegurar el derecho a la defensa, lo que constituye un juzgamiento a priori y viola principios Constitucionales que no pueden soslayarse en un Estado de Derecho. Que este Tribunal es del criterio que los estatutos partidarios no pueden contener disposiciones que violen los derechos de sus miembros a ser investigados sobre la imputación de cualquier falta y que esta sea conocida por la instancia interna siguiendo las normas del debido proceso. Que el debido proceso debe entenderse como un principio jurídico procesal, conforme al cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, que tienen como objeto asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso administrativo o judicial, permitiéndole la oportunidad de ser oída y de hacer valer sus pretensiones ante el juzgador”.
Así, en este caso, el Tribunal declaró, por la vía difusa, no conforme con la Constitución la disposición estatutaria que establecía la posibilidad de expulsión sumaria y ordenó la reintegración de los accionantes a su condición de miembros y dirigentes de la organización política de la cual habían sido expulsados, por haberse violado el derecho de los accionantes al debido proceso. 
En otro caso similar, el indicado órgano amparó a varios dirigentes políticos, los cuales habían sido sometidos a un juicio disciplinario, pero alegaron que no se les había respetado el debido proceso y que con ello se les había vulnerado el derecho a la defensa, en razón de que no conocían las violaciones que se les imputaban, es decir, no se les había hecho una formulación precisa de cargos para el juicio disciplinario del cual eran objeto. 
Sobre este particular, mediante la Sentencia TSE-033-2012, el Tribunal Superior Electoral estableció que “el respeto al derecho de defensa no se cumple o concretiza con simples enunciados, sino que para que dicho derecho sea ejercido de manera eficaz es preciso que todo miembro de un partido o agrupación política que sea acusado de la comisión de alguna falta, disponga de todos y cada uno de los elementos que conforman la acusación y se le otorgue tiempo suficiente para preparar sus medios de defensa en igualdad de condiciones que la contraparte. Que además este Tribunal es del criterio que el debido proceso no sólo se cumple con el establecimiento de ciertos trámites, sino que éstos deben ser ejecutados de manera eficaz y objetiva, procurando siempre la solución del asunto, conforme a las disposiciones de la Constitución de la República, los Tratados Internacionales, la Ley Electoral y los estatutos partidarios; observando siempre que no se prive a los miembros de las organizaciones políticas de la protección oportuna de los derechos que le asisten. (…) que frente a cualquier actuación, sea esta de un órgano judicial o administrativo o de un funcionario que los represente, se debe cumplir con el debido proceso, lo que es aplicable a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, los cuales, al momento de imponer sanciones disciplinarias deben garantizarles a los posibles sancionados el sagrado derecho a la defensa, sin que esto quiera decir que en la especie el Tribunal esté conociendo de las posibles sanciones disciplinarias, sino que está examinando la violación a los derechos fundamentales de los accionantes con el procedimiento seguido en su contra.
Que la medida extrema de enjuiciar disciplinariamente a un miembro, dirigente y más aún, de autoridades de un partido, movimiento o agrupación política, que han sido electas por una Convención con el voto mayoritario de los miembros de éstas, sin que previamente los órganos correspondientes internos y los funcionarios que actúan en su representación hayan tomado las debidas previsiones legales y se le conozca un proceso cumpliendo las normas del debido proceso constitucional, violenta derechos fundamentales de los accionantes. Que el debido proceso constitucional conlleva, entre otras cosas, que el miembro, dirigente o autoridad al que se le imputa la falta haya sido puesto en conocimiento previo de la misma y que entre la fecha en que será conocida esta por el órgano interno, medie un tiempo suficiente que le permita preparar sus medios de defensa; por tanto, frente a una inobservancia a las garantías constitucionales, legales y estatutarias que asisten al miembro, es pertinente admitir la intervención del órgano jurisdiccional correspondiente, frente a estas violaciones. Que el ejercicio del poder sancionador de las autoridades partidarias tiene límites atribuidos por la Constitución de la República, los Tratados Internacionales, la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, Ley Núm. 29-11, la Ley Electoral y los estatutos internos de los partidos, movimientos o agrupaciones políticas, toda vez que es imperativo dentro de un régimen democrático que las actuaciones de las autoridades partidarias estén debidamente reguladas, para así evitar que estas puedan invocar su investidura y la gravedad del hecho para reducir de manera discrecional las garantías que tienen los miembros de dicha entidad; en consecuencia, estas no podrán tomar ninguna decisión imponiendo sanción sin cumplir con las normas del debido proceso”. 
Concluyó el Tribunal, en esa ocasión, disponiendo la nulidad de las actuaciones realizadas contra los accionantes, en razón de que se había violado contra ellos el debido proceso, específicamente el derecho de defensa, pues no se había cumplido con la formulación precisa de cargos.
a) Derecho de representación (haber sido electo por el voto popular):
Más recientemente el Tribunal amparó a un Vocal (Regidor) que había sido destituido de su posición, alegando incompatibilidad en las funciones, en razón de que el mismo era primo hermano del Director de la Junta Distrital (Síndico) ante la cual el accionante ejercía sus funciones. En ese tenor, mediante Sentencia TSE-010-2013, el Tribunal Superior Electoral amparó al accionante en su derecho de representación (ser electo a una posición mediante el voto popular), señalando, en esencia, que “el estudio combinado de los textos legales citados arriba (38, 39 y 80 de la Ley Núm. 176-07) pone de relieve que los mismos no contienen prohibición alguna, en el sentido de que familiares puedan optar y ser electos a los cargos de Alcaldes, Vice Alcaldes, Concejales, como tampoco a los cargos de Directores o Vocales de los Distritos Municipales. Que más aún, este Tribunal examinó minuciosamente la Constitución de la República Dominicana y comprobó que en ninguno de sus artículos prohíbe que familiares puedan optar y ser electos a puestos o cargos electivos provinciales, municipales o distritales, sea dentro de la misma demarcación territorial o fuera de ella; en efecto, para los cargos provinciales, municipales y distritales de elección popular, es decir, los que son el resultado de la elección mayoritaria de la voluntad del pueblo expresada en las elecciones, no hay prohibición Constitucional ni legal para que familiares puedan presentar sus candidaturas a los mismos y puedan resultar electos posteriormente, como acontece en el presente caso.
Que en el presente caso este Tribunal ha examinado los documentos que constituyen el presente expediente, así como los textos legales citados previamente y comprobó que no concurre ninguna de las causas que dan lugar a la destitución o pérdida de la condición de Vocal ante una Junta Distrital; que si bien es cierto que los accionados han alegado como fundamento de su decisión el contenido del literal g) del artículo 43 de la Ley 176-07, no es menos cierto que en el presente caso este Tribunal comprobó que no existe ninguna incompatibilidad que le impida a XXXXXXXXX ejercer su condición de Vocal ante la Junta Distrital de La Jaiba. (…) que el hecho de que XXXXXXX y XXXXXXXX sean primos hermanos, como alega el accionado, no es óbice para que los mismos ejerzan las funciones para las cuales resultaron elegidos, en los cargos de Director y Vocal, respectivamente, de la Junta Distrital de La Jaiba, toda vez que los mismos son puestos o cargos de elección popular; por tanto, las decisiones del Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal Villa Isabela, Puerto Plata, que sustituye en sus funciones de Vocal a XXXXXXX, son contrarias a la Constitución de la República y están afectadas de nulidad. Que los derechos adquiridos, fruto de resultar electo en una contienda electora, son personales, inalienables e inexpugnables, mientras dure el periodo para el cual fueron electos, salvo las excepciones previstas en las leyes. Un acto administrativo, por su naturaleza, no podrá nunca derogar la voluntad popular expresada a través del sufragio respecto de la elección de un cargo público. Que este Tribunal tutela los derechos políticos-electorales, en tal sentido, resulta una transgresión y un atentado contra la seguridad jurídica de un Estado que mediante un acto administrativo se pretenda dejar sin efecto la más alta expresión de la soberanía de un pueblo, la cual es expresada a través del voto”. 
Concluyó el Tribunal declarando la nulidad del proceso de destitución y sustitución del accionante como Vocal ante la Junta Distrital en cuestión, en razón de que se violentó el derecho fundamental a ser elegible (de representación) del accionante, ordenando la reintegración inmediata a sus funciones. (2 de 3, Continúa)...

lunes, 2 de junio de 2014

Jornada Contra la Chikungunya en Ocoa

El viernes 30 de mayo 2014 fue el día convocado por el presidente dominicano Danilo Medina para que todas las instituciones y el pueblo en general se integren a una jornada de combate a la fiebre del Chikungunya que se transmite por la picadura del mosquito infectado. En estos momentos todo el país está siendo atacado por esta enfermedad y Ocoa no es la excepción, por lo que nuestro pueblo escuchó el llamado del presidente Medina y se integró a esta lucha visitando casa por casa orientando a las familias, así como en busca de criaderos del mosquito para eliminarlos y entregando cloro para los tanques en los que se guarda agua limpia. Un equipo del personal de la CDEEE en Santo Domingo, se trasladó a San José de Ocoa para ser parte de esta jornada, que más que preventiva es para evitar la propagación, puesto que esperaron que la enfermedad entrara con fuerza para luego hacer este tipo de actividad. Desde que se detectó el primer caso en la zona de San Cristóbal, la actitud debió ser de emergencia para evitar que la "sal le salga más cara que el chivo", puesto que hoy existen casos en Ocoa y le sale más costoso al Estado Dominicano cuando tiene que hacer un trabajo de movilización para detener el virus, que para prevenirlo. Las instituciones y organizaciones de Ocoa hicieron el trabajo en esta jornada, pero si no existe conciencia y un compromiso de cada familia en su residencia para eliminar y evitar la propagación de la enfermedad, toda esta lucha será en vano, porque no podemos contar con las autoridades que tenemos, más que para el compromiso de un día de cámaras.
Al visitar los hogares nos dimos cuenta que las personas están conscientes de la existencia del Chikungunya y qué la provoca, pero por un lado tienen la necesidad de acumular agua y muchas veces se descuidan, no la protegen con cloro o no tienen dinero para comprarlo, y por otro lado tienen el problema de vivir cerca de solares baldíos que acumular todo tipo de envases con agua y se convierten en el mayor foco de criadero del mosquito. La responsabilidad es de cada propietario de los solares, pero debe haber una política de regulación por parte de las alcaldías para que esos solares se mantengan limpios o simplemente colocar multas y exigir que se mantengan en condiciones favorables para la población. Son las alcaldías las responsables de eliminar los vertederos clandestinos, que en Ocoa existen, pero con estas autoridades que no ven más allá de una cámara y figureo, que podemos esperar. Ciertamente el compromiso es de todos, pero las autoridades de la alcaldía fueron electas para hacer su trabajo, sobretodo recoger la basura y mantener limpia la ciudad completa, no solo en la zona del parque. Bien pudieran las alcaldías colocar un personal que cada día junto a los que recogen la basura, puedan ir orientando los hogares en cuanto a la limpieza y vigilantes ante las condiciones de posibles criaderos de mosquitos, si en verdad se quiere de manera sincera evitar enfermedades como el Dengue y el Chikungunya, pero sólo soñamos con eso y nos toca participar de jornadas extraordinarias como éstas, para cubrir las irresponsabilidades de este tipo de alcaldías y de muchas personas inconscientes en sus hogares.

viernes, 30 de mayo de 2014

Bellas Artes de Ocoa Recibe Piano Nuevo

La escuela de Bellas Artes Dr. Ramón Guerrero en San José de Ocoa, recibió de sorpresa un nuevo y moderno piano Yamaha valorado en 280 mil pesos dominicanos, donativo hecho por parte del Sistema Nacional de Formación Artística Especializada (SINFAE), que es el organismo oficial de la Dirección General de Bellas Artes que representa en materia de formación artística al Ministerio de Cultura y que es dirigido por el Licdo. Domingo de los Santos. De las 16 escuelas de Bellas Artes que existen en el país, la de Ocoa fue elegida para ser premiada con este piano por el gran desempeño y avance que ha tenido en los últimos años. Sin dudas se reconoce la labor de esta escuela, que limitados de instrumentos, ha sabido formar a niños, niñas y adolescentes en diferentes manifestaciones artísticas. El piano fue recibido por el maestro Ramón Castillo, director de la escuela de Bellas Artes de Ocoa y los maestros de música Miguelin Castillo y Dante Ciprián, así como Odonnell Casado maestro de artes plásticas y Bolívar Ortíz maestro de teatro. Aún faltan muchos instrumentos y materiales para la escuela, pero poco a poco vamos logrando las condiciones ideales para que los estudiantes puedan desarrollarse en el arte y la cultura.

miércoles, 28 de mayo de 2014

El Amparo Electoral (1 de 3) Por: Denny Díaz

Artículo por: Denny E. Díaz Mordán.
Una de las novedades que introdujo la Constitución dominicana proclamada el 26 de enero de 2010 fue la creación de una jurisdicción especializada en materia contenciosa electoral. En efecto, el artículo 214 del texto constitucional instituye el Tribunal Superior Electoral como “el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos”. De esta manera el constituyente separó las funciones de administración y organización de las elecciones, de las funciones de juzgamiento de las quejas y diferendos surgidos en ocasión de los comicios. Pero además, el constituyente atribuyó al nuevo órgano jurisdiccional, de manera exclusiva, la competencia para conocer y decidir con carácter definitivo los diferendos entre los miembros y dirigentes de los partidos y agrupaciones políticas, así como las controversias suscitadas entre los propios partidos. Así, a partir de la proclamación de la Constitución, el 26 de enero de 2010, la tarea de organizar y administrar las elecciones corresponde única y exclusivamente a la Junta Central Electoral, en tanto que la función jurisdiccional quedó reservada para el Tribunal Superior Electoral.
Además de la competencia previamente señalada y de conformidad con las disposiciones del artículo 27 de la Ley Núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, dicho órgano “será competente para conocer de los amparos electorales conforme a las reglas constitucionales y legales (…)”. En ese mismo sentido, el artículo 114 de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, prevé que “el Tribunal Superior Electoral será competente para conocer de las acciones de amparo electoral conforme a lo dispuesto en su Ley Orgánica”.
Como una reafirmación de lo anterior, el artículo 74 de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, señala que “los tribunales o jurisdicciones especializadas existentes o los que pudieran ser posteriormente establecidos, deberán conocer también acciones de amparo, cuando el derecho fundamental vulnerado guarde afinidad o relación directa con el ámbito jurisdiccional específico que corresponda a ese tribunal especializado, debiendo seguirse, en todo caso, el procedimiento previsto por esta ley”.
¿Qué es el amparo electoral?
De conformidad con las disposiciones del artículo 72 de la Constitución, el amparo, de manera general, es una acción creada por el constituyente para “la protección inmediata de los derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando dichos derechos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier particular o autoridad pública”. En ese mismo tenor, el artículo 65 de la Ley Núm. 137-11 señala que “la acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el hábeas corpus y el hábeas data”. 
Respecto del amparo, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, nos indica que “desde una noción contemporánea, la expresión “amparo” se utiliza para significar al “juicio constitucional de amparo”, es decir, una garantía judicial, un proceso constitucional, un mecanismo específico para salvaguardar los derechos fundamentales dentro de los sistemas de control de constitucionalidad y dentro de la concepción genérica de la defensa de la Constitución”. (Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, Tomo I).
En virtud de lo expuesto previamente, se hace necesario, en este punto, establecer una definición de lo que son los derechos fundamentales. En este sentido, el profesor Luigi Ferrajoli los define como “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a –todos- los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar: entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativas (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status, la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son en ejercicio de éstas”. (Derechos y Garantías. La Ley del más débil)
De lo previamente señalado se colige que el amparo es una acción procesal para proteger los derechos fundamentales, siempre que los mismos se vean vulnerados o amenazados, ya sea por la acción u omisión de un particular o de una autoridad pública.
Ahora bien, ni la Constitución dominicana ni las Leyes Núm. 29-11 y Núm. 137-11 definen el amparo electoral. Por ello es necesario acudir al derecho comparado para obtener alguna ilustración de este concepto. En el sistema Mexicano se denomina “Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano” y es definido como un “medio de control de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad en materia electoral del que conoce el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, de votar, ser votado, asociación y afiliación, integración de las autoridades electorales y cualquier derecho fundamental vinculado con los anteriores”. (Santiago Nieto Castillo, Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, Tomo II).
El Tribunal Superior Electoral dominicano ya ha tenido la oportunidad de definir, en cierto modo, el amparo del electoral. En efecto, mediante las Sentencias TSE-024-2012 y TSE-001-2013 el referido órgano jurisdiccional juzgó que “la acción de amparo cuya competencia corresponde a este Tribunal es aquella que procura la protección o restauración de los derechos fundamentales político electorales”.
Partiendo de todo lo señalado, podemos concluir sobre este punto afirmando que el amparo electoral es la acción o remedio procesal instituido para salvaguardar los derechos fundamentales político-electorales de los ciudadanos, ante la amenaza o vulneración a los mismos, sea que provenga de un particular o de una autoridad pública.
Derechos que pueden ser protegidos por vía del amparo electoral:
Como ya hemos afirmado previamente, los artículos 27 de la Ley Núm. 29-11 y 114 de la Ley Núm. 137-11, respectivamente, se limitan a señalar que el Tribunal Superior Electoral conocerá de la acción de amparo electoral, pero sin establecer de manera clara y puntual a la protección de cuáles derechos fundamentales se contrae el amparo en cuestión. 
Así, apoderado de una acción de amparo electoral y en ocasión de una excepción de incompetencia que le fue planteada, mediante su Sentencia TSE-024-2012, el Tribunal Superior Electoral señaló al respecto que “el caso en cuestión versa sobre un conflicto interno, para lo cual el numeral 2, del artículo 13 de la Ley Orgánica de este Tribunal le otorga competencia para conocer y decidir sobre los mismos; y al tratarse de una acción de amparo es este tribunal la jurisdicción especializada para tutelar los derechos fundamentales que pudieren ser vulnerados a lo interno de las organizaciones políticas acreditadas en la República Dominicana, de conformidad con los artículos precedentemente indicados, por ser la única instancia que guarda afinidad con la naturaleza del derecho objeto de la presente controversia jurisdiccional. (…) en consecuencia, existe una competencia constitucional que habilita a este Tribunal para conocer de los reclamos que se presenten contra las actuaciones partidarias que menoscaben los derechos políticos de los militantes de un partido, movimiento o agrupación política; por lo tanto procede el rechazo del medio de incompetencia planteado por los accionados y la declaratoria de competencia para conocer y decidir el presente caso”.
En otra oportunidad, ante una excepción de incompetencia propuesta en ocasión de una acción de amparo electoral, mediante su sentencia TSE-001-2013, el referido órgano estableció que “el Tribunal Superior Electoral constituye una jurisdicción especializada y, por tanto, puede conocer de la acción de amparo, siempre y cuando el derecho fundamental vulnerado guarde relación directa con el ámbito jurisdiccional nuestro; en efecto, la acción de amparo cuya competencia corresponde a este Tribunal es aquella que procura la protección o restauración de los derechos fundamentales político electorales”.
Mediante las jurisprudencias señaladas previamente se dejó establecido con meridiana claridad que el Tribunal Superior Electoral, en atribuciones de amparo, únicamente es competente para conocer respecto de las acciones que procuren la protección o restauración de los derechos político-electorales. Ahora bien, conviene analizar en este punto, de forma concreta, cuáles son esos derechos que pueden ser tutelados mediante la acción de amparo electoral.
Partiendo de lo dicho anteriormente y tomando en cuenta el objeto de la acción de amparo electoral, previamente señalado, al consultar el texto de la Constitución de la República podemos identificar, de entrada, los siguientes derechos político-electorales, a saber:
a) Elegir y ser elegibles. (Art. 22.1 CRD)
b) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo. (Art. 22.2 CRD)
c) Libertad de asociación (con fines políticos). (Art. 47 CRD)
d) Libertad de reunión (con fines políticos). (Art. 48 CRD)
e) Libertad de expresión e información (con fines políticos). (CRD) 
Es preciso señalar que la enumeración anterior no es limitativa, pues resulta frecuente que se acuda en amparo electoral y que, en principio, el derecho fundamental invocado como vulnerado no sea de naturaleza político-electoral, pero que la violación o amenaza al mismo se produzca en ocasión del ejercicio de los derechos político-electorales, como sería, por ejemplo, el atentado al derecho al debido proceso o al derecho de defensa en ocasión de las acciones disciplinarias seguidas por los partidos políticos contra sus miembros y dirigentes. En estos supuestos entonces sí procedería la acción de amparo electoral, en razón de que si bien es cierto que el derecho fundamental invocado como vulnerado o amenazado no es de naturaleza político-electoral propiamente dicho, no es menos cierto que la violación invocada se produce en ocasión del ejercicio de los derechos político-electorales, es decir, existe una vinculación directa entre ambos derechos fundamentales. (1 de 3, Continúa)...

martes, 27 de mayo de 2014

Presentan Candidatas MRDU 2014

El miércoles 21 de mayo 2014 fueron presentadas las 32 candidatas que se disputarán la corona del Miss República Dominicana Universo 2014, evento que tendrá su noche final el 17 de agosto en las instalaciones del Hotel Paradisus Palma Real, según informó Magalis Febles, presidenta de esta organización. Por la provincia San José de Ocoa está como candidata la joven Leibys Franshesca Pujols Queliz, quien fue presentada en este evento para la prensa, familiares y personas ligadas a este tipo de certámenes. Ocoa cuenta con una representante digna y auténtica, con el deseo de triunfar.
Se informó que la que obtenga la corona representará la República Dominicana en el Miss Universo 2014, la 1ra. Finalista irá al Miss Continentes Unidos 2014, la 2da. Finalista irá al Reina Hispanoamericana 2014, la 3ra. Finalista irá al Miss Intercontinental 2014, la 4ta. Finalista irá al Top Model of the World 2015, la 5ta. Finalista irá al Miss Grand Internacional 2014 y el resto de los 15 semifinalistas se destinará a otros concursos de belleza internacionales.
Leibys Pujols Queliz estuvo acompañada de su madre Susan Queliz y su novio Ezequiel Peña. Todas las candidatas fueron presentadas con vestimenta color naranja y un mismo peinado, además de su banda que identifica la provincia a que pertenece. Al momento de la presentación, cada una realizó la pasarela ante la prensa y el público, por lo que oficialmente tienen la responsabilidad de llevar en sus hombros cada una de sus provincias.
También las candidatas participarán en un Reality Show que tiene el evento, mismo que se realiza por quinta vez en la historia del certamen, en el que se muestra el desenvolvimiento de todas las participantes durante el certamen. El Reality será transmitido todos los sábados a las 5 de la tarde por Telesistema canal 11, iniciando el 7 de junio 2014.
Este certamen tiene como tema principal la disminución de la violencia contra la mujer, por lo que las candidatas trabajarán en conjunto con la Procuraduría General de la República para llevar orientaciones y charlas en este sentido a cada una de sus provincias. En Ocoa tendremos la oportunidad de ver a Leibys Pujols Queliz trabajando en favor de que la violencia de género se reduzca a su mínima expresión, por lo que cualquier institución que tenga el deseo de apoyarla, puede hacerlo para que se ayude en su meta para conquistar la corona y sobretodo para que pueda llevar sus conocimientos a los demás.
Las candidatas también participarán en las redes sociales, a través de Facebook donde invitamos a que puedan seguir a Leibys Pujols en el link https://www.facebook.com/leibyspujolsmisssjou2014 donde sólo tenemos que dar a "ME GUSTA", lo que es válido para que sea tomada en cuenta por su popularidad, como se estila en este tipo de certamen.
Este es el más importante certamen de belleza de la República Dominicana y visto por millones de personas del país y el mundo, pero además es una plataforma llena de oportunidades para cada una de las chicas participantes, sin importar si logran o no la corona, pues llegar aquí y ser parte de este grupo selecto, ya es un gran logro. Leibys Pujols, al igual que las demás candidatas, son chicas especiales que han decido trillar un camino de éxitos que la llevará paso a paso a la meta. Hoy la vemos como digna embajadora de la provincia San José de Ocoa, pero sus sueños no tienen límites, porque se está preparando para ser una profesional en la arquitectura y la seguiremos viendo por el camino positivo y bueno de la sociedad, porque es la educación que ha recibido. Por eso y ser ejemplo de la juventud, tiene nuestro apoyo y reconocimiento. FELICIDADES!!!

lunes, 26 de mayo de 2014

Ocoeña de "Extremo a Extremo"

La joven Ocoeña Julieta María Arias Díaz se convirtió este lunes en la nueva presentadora del programa "De Extremo a Extremo" que se transmite de lunes a viernes por el canal Digital 15 del Grupo Telemicro. Esta joven ocoeña, hija de la Sra. Cinthia Díaz, se une a Nahiony Reyes, Caroline Aquino, Jary Ramírez, Alex Macias, Sandra Berrocal y a Michael Miguel Holguin para conformar el staff de presentadores del popular programa que se transmite al medio día, tanto nacional como internacionalmente. Julieta Arias viajó a México junto a un grupo de jóvenes de todo el país con el proyecto "Espacio 2013" y luego de ser recibidos en Santo Domingo recibió la oferta de trabajo por parte del presidente del Grupo Telemicro, Juan Ramón Gómez Díaz. Felicitamos esta joven ocoeña que con su dedicación y su formación ha logrado escalar un peldaño importante en su vida, por lo que le auguramos éxitos y siga desarrollando su talento. Aquí les presentamos el video de la forma en que fue recibida la nueva presentadora del programa "De Extremo a Extremo", orgullosamente ocoeña, la joven Julieta Arias. Es un ejemplo para que la juventud persiga sus sueños sin desmayar, y si tiene el talento, lo desarrolla y lo hace con dedicación, siempre tendrá las oportunidades de crecer. En hora buena a Julieta Arias y su familia, sobretodo su madre Cinthia Díaz que se ha dedicado a formarla en valores, para hoy sentirse orgullosa de ver su hija por el camino del triunfo.

lunes, 19 de mayo de 2014

El Conformismo Amenaza Carretera Rancho Arriba

Recientemente leí las declaración del ministro de Obras Públicas, Licdo. Gonzalo Castillo, de que el trazado Sabaneta-Santiago para la carretera Cibao-Sur es el más conveniente desde el punto de vista ecológico, económico y de distancia. Pero ésto parece pasar desapercibido ante los ocoeños y las autoridades que tienen el deber de exigir y usar sus funciones para lograr que su provincia se desarrolle y sea tomada en cuenta por el Estado Dominicano en ese sentido. Al terminar la reconstrucción el año pasado el tramo carretero de 26 Km. Cruce de Ocoa-Ocoa, el pueblo y sus visitantes ha quedado maravillado en su gran mayoría, y a la misma vez quedando algo hipnotizado o idiotizado, sin sentarse detenidamente a pensar que el tramo de más importancia para la provincia es el de Piedra Blanca-Rancho Arriba-Sabana Larga, puesto que el tramo reconstruido estaba en mejores condiciones y por consiguiente transitable.
Otra obra que se incluyó el año pasado fue el tan exigido puente que comunica Ocoa con los demás municipios y 3 de los 4 distritos de la provincia, construido con gran calidad y como lo quería el pueblo, pero el tiempo pasa y un problema que se genera por la lluvia en uno de los extremos del lugar, a la entrada del puente, sigue latente y nadie se ha preocupado por resolverlo porque están esperando "poner candado después que le roben", osea esperan una fuerte lluvia que incomunique esa entrada e inunde un sector de la zona. Con el inicio de la temporada ciclónica dentro de unos días, parece que esta prueba está muy cerca, pues están apostando a la suerte que hemos tenido de no enfrentar fenómenos atmosféricos en los últimos dos años. El proselitismo político disfrazado y a destiempo, concentra a las autoridades en otros temas insignificantes y clientelares que no ayudan al desarrollo del pueblo, más bien los hacen esclavos de un círculo vicioso de "tira y jala", el "yoísmo" y el "salvarme yo y los demás que se fuñan" o "que el diablo se lleve al demonio", no sabiendo que esa salvación es efímera y al final pierde la población por completo de la que ellos son parte.
La bonita decoración de algunas lomas en el trayecto Cruce de Ocoa-Ocoa es como un espejismo que no permite ver lo que nos merecemos los ocoeños, ni que esa carretera fue diseñada como un corredor, incluso hasta de doble vía, pero que con el cuento de la sobrevaluación y cambio de mandatario nos tuvimos que conformar con una reconstrucción de 26 Km. que solo es asfalto, canaletas y decoración de lomas, quedando atrás la reducción de curvas, ampliación de los puentes y la incertidumbre en el paso de la entrada de El Limón. Pero tampoco nos permiten ver que le están dando larga a la reconstrucción de la verdadera carretera del desarrollo de San José de Ocoa, que comprende de Sabana Larga, cruzando por Rancho Arriba hasta llegar a Piedra Blanca y a la autopista Duarte, lo que sería una unión automática del Sur y el Cibao, que de suceder por esta ruta, le restaría importancia unirla por otro lugar, cosa que muchos interesados no quieren, principalmente de la tierra natal del presidente Danilo Medina.
Casi arribamos al medio año del 2014 y no hay señas de intensiones para comenzar los trabajos de la carretera, cuando se anunció que fue aprobado un préstamo en Brasil  por 200 millones de dólares con lo que se reconstruiría ese tramo carretero, y hasta picaso en el mes de enero se anunciaron con "bombos y platillos". La realidad es que muchos ocoeños y ocoeñas que viven en Santo Domingo, otros pueblos del país, Estados Unidos y otros países, ven como un acontecimiento "único" y maravilloso la reconstrucción de ese tramo de 26 Km.; cuando lo transitan y porque así se lo han vendido por las redes sociales y medios de comunicación que no ven más allá de "3 pesitos" y lo que su capacidad les permite, no sabiendo que el desarrollo de la provincia San José de Ocoa sigue secuestrado, porque el Ocoa Grande está del puente de Sabana Larga hacia allá, mientras que muchos sólo se quedan en el casco urbano donde la falta de empleo y la miseria es disimulada con el festín de los fines de semana.
El que ha transitado por la carretera desde el distrito municipal Nizao-Las Auyamas hasta el municipio Rancho Arriba de Ocoa y luego Piedra Blanca de Bonao, sabe que esa ruta no necesita tanta inversión para reconstruirla como por otra vía, porque es casi lo mismo que el tramo Cruce de Ocoa-Ocoa, sólo que más largo; asfalto, canaletas, puentes y decoración de lomas, sin la destrucción de ningún bosque, por lo que es un adefesio del ministro Gonzalo Castillo decir que desde el punto de vista ecológico es más conveniente por otro lado. Es evidente que por Ocoa el daño es mínimo, por no decir cero. Si el Estado quiere hacer "cuchimil" carreteras que unan al Sur con el Cibao, que las haga, pero no vengan con el cuento de que por otro lado es más conveniente, sabiendo que somos la segunda provincia con mayor número de metros de invernaderos, que vamos en crecimiento y que no hay más inversionistas por el mismo problema de ese tramo carretero.
El municipio Rancho Arriba, a pesar de ser la meca de los invernaderos, tiene uno de los mayores niveles de pobreza de la provincia, y habría que analizar varios factores, incluyendo que las riquezas están en manos de unos pocos y que hay muchos nacionales haitianos (que todos viven en pobreza o pobreza extrema), pero no cabe dudas que eso cambiaría con la construcción de ese tramo carretero, no sólo para ellos como municipio, sino para la provincia y el país que necesita de esa gran producción que sale a diario hacia los mercados y puertos internacionales, logrando el Estado Dominicano un aporte considerable y suficiente como para reconstruir la prometida carretera. Danilo Medina como presidente ha tenido la oportunidad de hacer un gobierno para la gente en todo el país, porque el pasado gobierno hizo las mega obras de autovías y carreteras esenciales para el turismo (una de las mayores fuentes de ingresos del país), además de dos líneas del Metro e inundado de túneles y elevados la capital dominicana, obras muy costosas y que han permitido que hoy en día se construya en los pueblos como Ocoa, pues si no estuvieran hechas esas importantes autovías y carreteras, ni siquiera podríamos pensar en el tramo Cruce de Ocoa-Ocoa.
San José de Ocoa ha hecho su fila de manera paciente por años y ha visto realizar una serie de obras viales importantes para el país, pero no es verdad que un tramo de 26 Km. debe ser el caramelo que nos colocaron para mantenernos conforme y dejar que se olviden de Rancho Arriba, que es el más importante municipio de la provincia en materia agrícola y en otras cosas más, que nos lleva a un desarrollo sostenible como pueblo. El progreso de Rancho Arriba es vital para que Ocoa crezca como provincia, que si bien llevamos 13 años como tal, no es hasta éstos últimos 4 años que hemos avanzado, debido a la orfandad de autoridades que teníamos, que sólo se concentraban en cosas vacías sin pensar en la colectividad como proyecto fundamental. Eran tan malos, que las autoridades de ahora parecieran no ser deficientes. Por lo pronto hay un conformismo, tanto de las autoridades como de las organizaciones de San José de Ocoa, así como de las personas que sólo se quedan en el casco urbano y no se acuerdan que la provincia es más que eso y que nos necesitamos todos para lograr que a Ocoa le construyan su carretera sin importar que el Estado quiera unir el Sur con el Norte hasta por Juana Méndez.

jueves, 15 de mayo de 2014

Una Auténtica Ocoeña al MRDU 2014

La joven Leibys Franshesca Pujols Queliz, estudiante de octavo semestre de arquitectura en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), es la representante de la provincia San José de Ocoa en Miss República Dominicana Universo 2014, el más importante certamen de belleza del país que aglutina las beldades de cada provincia, quienes compiten para conquistar la corona que la llevará a representarnos en Miss Universo 2014. Esta vez San José de Ocoa lleva una candidata auténtica, nacida y criada en su pueblo, así como su padre Frank Pujols y su madre Susan Quelis, quienes vivieron la mayor parte de su vida en este pueblo entre montañas.
Leibys Pujols, de 20 años de edad y 5'8" de estatura, estudió hasta el tercer grado de primaria en San José de Ocoa, antes de ir a vivir a Santo Domingo con sus padres, pero ha hecho vida social siempre en Ocoa, visitando su pueblo casi todos los fines de semana, por lo que es una genuina ocoeña y orgullosa de esta tierra que la vio nacer. Ha sido modelo para el estilista Jariko Jaspe, quien le dio instrucciones para entrar al mundo del modelaje. Ahora tiene un nuevo reto y lleva en su pecho la banda de San José de Ocoa, donde está representado a cada uno de nosotros los ocoeños y ocoeñas, convirtiéndola en una embajadora de la belleza de este pueblo, por lo que debemos brindar todo el apoyo posible para que logre este sueño, crezca como profesional y pueda llenarnos de orgullo.
El próximo miércoles 21 de mayo serán presentadas a la prensa todas las candidatas participantes en este certamen, en un acto a celebrarse en Blue Mall a partir de las 7 de la noche en Santo Domingo, mientras que la noche final será el 15 de agosto del 2014 en el Palacio de los Deportes. Durante el período del certamen, las beldades participarán en un Reality Show que prepara Magalis Febles, organizadora de Miss República Dominicana Universo. Este tipo de certámenes son costosos y las candidatas tienen que buscar patrocinadores para poder participar y cumplir con las exigencias de la organización y jugar un buen papel representando su provincia. Es importante que empresarios, ya sea de Ocoa u otras ciudades, puedan brindar el apoyo económico que necesita, lo que es un apoyo mutuo, porque se promueve la empresa en el certamen más visto y seguido del país.
En los hombros de Leibys Pujols Queliz está toda la provincia San José de Ocoa en este certamen visto por millones de personas, y nosotros como destino ecoturístico en desarrollo, tenemos en ella una embajadora con grades cualidades, belleza natural y digna de la mujer ocoeña con sueños de seguir adelante a base de su trabajo, esfuerzo y dedicación para ser, no sólo hermosa, sino una profesional para servir a su país. Este tipo de certamen se convierten en trampolín para muchas oportunidades, aún no se obtenga la corona por la que se compite. Se hace necesario y es sumamente importante el apoyo moral que podamos dar como ocoeños a esta joven beldad, porque es un impulso para que pueda dar lo mejor de sí para lograr la corona, y el sólo hecho de entrar al certamen, va ganando. Desde ya tiene nuestro apoyo y nos sentimos orgullosos de que una auténtica ocoeña nos represente en Miss República Domincana Universo 2014 y vamos tras la corona juntos. ÉXITOS Leibys!!!